Incapacidad temporal: si el accidente deriva en una incapacidad temporal que impide al trabajador realizar sus funciones habituales, este tiene derecho a aceptar una prestación económica desde el día ulterior al accidente. El Ministerio del Trabajo Concretará los criterios técnicos con base en los cuales las Entidades Administradoras de Riesgos https://tommyw470ehm8.bloggerbags.com/profile