Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor juez, que previo el reconocimiento de mi personería para desempeñarse como comisionado de la parte demandante. https://checkbookmarks.com/story5500310/un-imparcial-vista-de-demanda-laboral-por-acoso-laboral