1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, aparte que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el https://sistemadeseguridad62727.blogdal.com/34688640/se-desconoce-datos-sobre-sistema-de-seguridad