Junto con todo lo anterior, en el artículo five.7 del Reglamento General de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Es relevante para conductores de autobuses https://dantefrzip.is-blog.com/40912930/the-2-minute-rule-for-licencia-de-conducir-españa-precio